Luces para la navegación nocturna:

Luces obligatorias para los barcos en la navegación nocturna Apenas se pone el sol, las embarcaciones deben llevar encendidas las luces indicadas por el reglamento internacional.

Durante este intervalo de tiempo no debe exhibirse ninguna otra luz salvo las que no puedan ser confundidas con las que especifica el propio reglamento o perjudiquen su visibilidad. Asi mismo deben exhibirse en condiciones de escasa visibilidad o siempre que se considere necesario para señalizar el barco.

Tipos de luces:

LUCES BASICAS

-Luz de tope

-Luces de costado

-Luz de alcance

-Luz de remolque

-Luz todo horizonte

- Luz de tope

Luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del barco que muestra su luz sin interrupción en un arco del horizonte de 225º, orientada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5º a popa del través de cada costado del buque

Luces de costado

Una luz verde a estribor y otra roja a babor que lucen sin interrupción en un arco del horizonte de 112,5º, orientadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5º a popa del través de su costado respectivo.

En los barcos de menos de 20 m de eslora (como la mayoría de embarcaciones de recreo), las luces de costado pueden estar combinadas en un solo farol situado en el eje longitudinal del buque.

Luz de alcance Es a luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135º, orientada de forma que sea visible en un arco de 67,5º contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque.

Luz de remolque

Luz amarilla de las mismas características que la luz de alcance.

Luz de todo horizonte

Es una luz que es visible sin interrupción en un arco del horizonte de 360º. El reglamento estable también el alcance de estas luces y el tipo de barco que debe llevarlas y de qué manera.